Es importante saber que podemos presentar peticiones
respetuosas ante cualquier tipo de persona bien sea natural o jurídica. Es por eso que a continuación aprenderás de
manera básica todo lo que debes tener en cuenta a la hora de hacer y presentar
una petición.
¿Qué se debe entender por petición?
Un concepto básico sobre lo anterior, seria entenderlo como
aquel derecho fundamental, otorgado por la Constitución Política de Colombia,
que permite presentar solicitudes de carácter particular o general, con el ánimo
de satisfacer una necesidad. Y que debe tener una pronta respuesta para el
peticionario.
¿Dónde está regulado?
Principalmente su fundamento proviene de la Constitución Política
Colombiana, art 23, pero se desarrolló inicialmente en el título II, articulo
13 en adelante del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo hasta la entrada en vigencia de la ley 1755 de 2015 que modifico
lo anteriormente señala del CPACA.
¿Ante quien se puede presentar?
Puede ser presentado ante entidades públicas o privadas
¿De qué forma se puede presentar?
Puede ser presentado de FORMA VERBAL O ESCRITA.
¿Cómo es su estructura?
Bien sea verbal o escrita, la legislación estima que se debe
describir varias cosas:
·
Nombre de la autoridad a quien se dirige la petición.
·
Información completa del peticionario.
·
Lo que solicita.
·
Aquello en que fundamenta la solicitud.
·
Y cuando se requieran requisitos legales para
que esta proceda, entonces se deberá acompañar con aquellos la petición.
Tiempo de contestación.
La legislación por tiempos de pandemia ha modificado los
periodos de respuesta de la siguiente
manera:
Por regla general: 30 días contados desde el día siguiente a
la recepción de la solicitud
Cuando se solicite la entrega de información o documentos, para lo
cual el plazo para responder es de 20 días.
Si se trata de una consulta especializada entonces la autoridad al notar que es con relación a las materias a su cargo, para lo cual tendrán un plazo de 35 días hábiles.
Este derecho puede ejercerse sin necesidad de abogado. Sin embargo,
de contar con los recursos para costear uno, puede hacerlo.
Por ultimo anotar que dicho Derecho no tiene costo alguno para su trámite.



No hay comentarios.:
Publicar un comentario