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Títulos Valores y sus elementos esenciales aplicables a todos sin importar su especie. En este post aprenderás sobre lo anterior e incluso sobre otros tantos de los que sin estar taxativamente mencionados en la ley, han sido destacados por la doctrina.
Para empezar hablar de los requisitos de la esencia de los Títulos Valores,
los cuales resultan ser aplicables a todos sin importar su especie, es propio mencionar que existen elementos esenciales
de carácter general aplicables a todos los negocios jurídicos y por tanto
resultan de imperativa aplicación para los títulos valores, en aras de evitar
sanciones previstas por la ley tales como:
· La ineficacia liminar.
· La inexistencia.
· Nulidad absoluta.
· Nulidad relativa.
Todas ellas aplicables a los títulos valores, como resultado
de ser una especie dentro del género llamado Negocio Jurídico.
Estos elementos son:
·
Elementos de la esencia.
·
Elementos de la Naturaleza.
·
Elementos Accidentales.
De la Esencia.
Tal como reza el artículo 1501 del Código civil Colombiano, estos
elementos son aquellos que sin ellos el negocio pretendido no produce ningún efecto,
no existe o degeneraría en otro tipo de negocio.
En los títulos valores estos elementos harían referencia a:
La mención del derecho que en ellos se incorpora, la firma de quien los
crea y su fecha de vencimiento.
De la Naturaleza.
Son aquellos que aun sin estar taxativos en el título y sin
ser de la esencia, nunca estarán ausentes del mismo, pues en efecto siempre que
exista el acto, entonces ellos se tendrán como inmersos en ellos. Es decir, sin
necesidad de clausula o pacto que los mencionen.
Por ejemplo: el hecho de que una vez cumplan con los
requisitos de la esencia serán Títulos Valores, sin que haya una clausula o la
necesidad de hacer mención a ello.
Accidentales.
Son aquellos que no son ni esenciales, ni naturales y
permiten a las partes personalizar o particularizar dicho negocio con
necesidades o requerimientos del uno o del otro. Ejemplo:
Insertar una tasa de interés determinada por plazo. Con referencia
en una obligación dineraria.
Dicho lo anterior, mencionaremos ahora aquellos elementos esenciales comunes a todos los títulos valores sin importar cuál sea.
·
Mención del derecho que en el Titulo se
incorpora.
·
Fecha y lugar de creación del Título Valor.
·
La firma de quien lo crea.
·
Lugar en que se cumple la obligación.
Los anteriores elementos siempre serán comunes a todos los títulos
valores sin importar si son de Contenido Crediticio, corporativos o de participación
o de tradición o representativos de mercancías.
En próximos capítulos estaremos abordando las
clasificaciones de los títulos antes mencionadas y también las definiciones de
las sanciones al negocio jurídico preestablecidas por la ley.
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